La planilla es el principal costo de un colegio privado y también su principal fuente de contingencias laborales. Los docentes de instituciones educativas privadas se rigen por el régimen laboral de la actividad privada, con particularidades propias del calendario escolar que, mal manejadas, terminan en multas de SUNAFIL o demandas laborales. Repasamos lo esencial.
Los docentes de colegios privados están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Esto significa que les corresponden todos los beneficios de ese régimen:
Remuneración pactada, que no puede ser menor a la remuneración mínima vital.
Gratificaciones de julio y diciembre, cada una equivalente a una remuneración mensual (proporcional a los meses completos laborados en el semestre).
CTS depositada en mayo y noviembre.
Vacaciones y descansos remunerados conforme a ley.
Asignación familiar, EsSalud y afiliación a ONP o AFP.
Es una práctica usual contratar docentes a plazo fijo por el año escolar. Es válido cuando realmente se configura una de las modalidades de contratación a tiempo determinado: Por inicio o incremento de actividad; Por necesidad de mercado; Por suplencia; Por obra; etc.
Sin embargo, si es que este contrato se renueva año tras año sin una causa objetiva, genera contingencias laborales para el colegio, ya que el contrato puede considerarse desnaturalizado y convertirse en uno indeterminado, con todas sus consecuencias (indemnización por despido, reintegros de beneficios, sanciones, etc.).
Personal trabajando con recibos por honorarios. Una persona que de forma recurrente realiza servicios para el colegio, siguiendo un horario y bajo subordinación del las autoridades del colegio, y que se le paga por recibos por honorarios, expone al colegio a reintegro de beneficios sociales, aportes e intereses, además de multas.
Gratificaciones y CTS mal calculadas en contratos que no cubren el semestre completo, o cuando hay licencias de por medio. Sobre esto último, vea nuestro artículo sobre gratificaciones y licencias sin goce de haber.
Errores en el PLAME y T-Registro: altas y bajas fuera de plazo, conceptos mal tipificados, etc.
Grupos de Personal tratados con reglas y beneficios distintos según al área a la que pertenecen, sin ningún sustento, generando reclamos por desigualdad o discriminación, y mal clima laboral.
El costo de regularizar una contingencia laboral siempre supera al de llevar la planilla bien desde el inicio. En LPM elaboramos la planilla de remuneraciones de colegios, universidades y congregaciones desde hace más de 30 años: contratos, T-Registro, PLAME, AFPnet, gratificaciones, CTS y liquidaciones, con un contador asignado que conoce la realidad del sector educativo. Si quiere una revisión de su planilla actual, solicite un diagnóstico gratuito.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría profesional. Cada caso debe evaluarse de manera individual. En LPM estamos para servirles.El régimen laboral de la actividad privada. Les corresponden remuneración no menor a la mínima vital, gratificaciones de julio y diciembre, CTS, vacaciones, asignación familiar, EsSalud y afiliación a ONP o AFP.
No, cuando existe subordinación: horario, aula asignada y dirección pedagógica. En ese caso hay relación laboral y el docente debe estar en planilla. Usar recibos por honorarios expone al colegio a reintegros de beneficios, aportes, intereses y multas de SUNAFIL.
Sí, mediante contratos a plazo fijo correctamente celebrados y registrados. El riesgo aparece cuando se renuevan mecánicamente sin causa objetiva o el docente sigue laborando vencido el plazo: el contrato puede desnaturalizarse y volverse indeterminado.
Sí, en proporción al tiempo laborado: la gratificación por los meses completos trabajados en cada semestre y la CTS por los periodos que corresponda depositar en mayo y noviembre.



Las pensiones y los servicios educativos de colegios y universidades no pagan IGV, pero no todo lo que hace una institución educativa está inafecto. Dónde está la línea y cómo sustentarla.
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