SUNAT dispuso la derogación del literal b) del inciso 6.3 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, norma que actualmente permite a los centros educativos emitir Recibos como "documento autorizado" por sus actividades no gravadas. (Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT)
Con esta derogación, los colegios dejarán de estar habilitados para emitir Recibos como documento autorizado, debiendo migrar a Boleta de Venta Electrónica (o Factura Electrónica, cuando el padre de familia necesite sustentar gasto para efectos tributarios).
La Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT, ha postergado la entrada en vigor de dicha derogación hasta el 31 de diciembre de 2026 con el fin de que los centros educativos puedan adecuarse. En tal sentido, a partir del 1 de enero de 2027 si deberán emitir boleta o factura electrónica (salvo publicación de nueva prórroga).
Periodo | Comprobante a emitir |
|---|---|
Hasta el 31.12.2026 | Recibo (documento autorizado) — sin cambios, opera con normalidad |
Desde el 01.01.2027 | Boleta de Venta Electrónica obligatoria (Factura Electrónica si el apoderado requiere sustento tributario) |
Dado que aún restan varios meses antes de la fecha límite, sugerimos iniciar la transición con anticipación para evitar contratiempos operativos a fin de año:
Tramitar su afiliación al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de SUNAT o pueden contratar a un proveedor de servicios de facturación electrónica con homologación a la SUNAT.
Adecuar su sistema de cobranza/matrícula para la emisión de boletas electrónicas.
Realizar pruebas piloto durante el último trimestre de 2026, antes de que la obligación entre en vigor.
Cualquier consulta al respecto no dude en contactarnos para mayor asesoría.


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