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Cambio normativo SUNAT que impacta la emisión de recibos por pensiones y demás conceptos en los Centros Educativos.

Categoría: Tributario · 07 de agosto, 2026

1. ¿Qué cambia?

SUNAT dispuso la derogación del literal b) del inciso 6.3 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, norma que actualmente permite a los centros educativos emitir Recibos como "documento autorizado" por sus actividades no gravadas. (Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT)

Con esta derogación, los colegios dejarán de estar habilitados para emitir Recibos como documento autorizado, debiendo migrar a Boleta de Venta Electrónica (o Factura Electrónica, cuando el padre de familia necesite sustentar gasto para efectos tributarios).

2. Plazo para adecuarse

La Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT, ha postergado la entrada en vigor de dicha derogación hasta el 31 de diciembre de 2026 con el fin de que los centros educativos puedan adecuarse. En tal sentido, a partir del 1 de enero de 2027 si deberán emitir boleta o factura electrónica (salvo publicación de nueva prórroga).

Periodo

Comprobante a emitir

Hasta el 31.12.2026

Recibo (documento autorizado) — sin cambios, opera con normalidad

Desde el 01.01.2027

Boleta de Venta Electrónica obligatoria (Factura Electrónica si el apoderado requiere sustento tributario)

3. Nuestra recomendación

Dado que aún restan varios meses antes de la fecha límite, sugerimos iniciar la transición con anticipación para evitar contratiempos operativos a fin de año:

Cualquier consulta al respecto no dude en contactarnos para mayor asesoría.

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