"¿El colegio paga IGV?" es una de las preguntas más frecuentes de promotores y administradores de instituciones educativas. La respuesta corta es que los servicios propios de la finalidad educativa están fuera del IGV, pero la respuesta completa exige saber dónde termina esa protección, porque es justamente en la frontera donde SUNAT concentra sus observaciones.
El artículo 19 de la Constitución establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En la misma línea, el inciso g) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV dispone que no está gravada la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas exclusivamente para sus fines propios, conforme a la relación aprobada por decreto supremo.
Pensiones de enseñanza, matrículas y cuotas de ingreso de la actividad educativa.
Servicios educativos complementarios vinculados a la formación: evaluaciones, certificados, constancias, bibliotecas.
Transferencia o importación de bienes destinados exclusivamente a los fines educativos, dentro de la relación aprobada por decreto supremo.
La inafectación protege la finalidad educativa, no a la institución en todo lo que haga. Actividades ajenas a esa finalidad pueden estar gravadas con IGV, por ejemplo:
Alquiler de instalaciones propias (auditorios, losas deportivas, cafeterías concesionadas) a terceros.
Venta habitual de bienes no vinculados a la enseñanza.
Servicios prestados a personas distintas de sus alumnos, ajenos a la actividad educativa.
Cuando estas operaciones existen, la institución se convierte en contribuyente del IGV por ellas, con las obligaciones formales asociadas: emitir comprobantes con IGV, llevar registros de ventas y compras y, hoy, el SIRE. Sobre esto último puede revisar nuestro análisis del SIRE en colegios y congregaciones.
Mapear los ingresos: clasificar cada fuente de ingreso de la institución como propia o ajena a la finalidad educativa, con sustento.
Documentar: conservar contratos, comprobantes y acuerdos de directorio que acrediten el destino educativo de bienes y servicios.
Revisar la ficha RUC: que los tributos afectos reflejen la realidad de la institución.
Cuidar el presupuesto: las decisiones sobre nuevas fuentes de ingreso (alquileres, servicios a terceros) deben evaluarse también por su efecto tributario. Puede ayudarle nuestra guía sobre el presupuesto de la institución educativa.
En LPM llevamos la contabilidad de colegios, universidades e institutos desde hace más de 30 años y conocemos dónde SUNAT pone la lupa. Si su institución tiene dudas sobre una operación concreta, solicite un diagnóstico gratuito.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría profesional. Cada caso debe evaluarse de manera individual. En LPM estamos para servirles.No. Las pensiones, matrículas y en general los servicios propios de la finalidad educativa están fuera del IGV por el artículo 19 de la Constitución y el inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV.
Las ajenas a su finalidad educativa: alquiler de instalaciones a terceros, venta habitual de bienes no vinculados a la enseñanza o servicios prestados a personas distintas de sus alumnos. Por esas operaciones la institución sí es contribuyente del IGV.
Si el alquiler es una operación gravada, el colegio debe emitir el comprobante con IGV, declararlo y llevar los registros de ventas y compras, hoy mediante el SIRE, respecto de esas operaciones. Conviene evaluar cada caso y dejar sustento documentario.



Cómo manejar la planilla de docentes en un colegio privado: régimen laboral, contratos por año escolar, gratificaciones, CTS y los errores que más contingencias generan.
Leer →Escríbenos y te orientamos sin compromiso.
Contáctanos Escríbenos por WhatsApp