"¿El colegio paga IGV?" es una de las preguntas más frecuentes de promotores y administradores de instituciones educativas. La respuesta corta es que los servicios propios de la finalidad educativa están fuera del IGV, pero la respuesta completa exige saber dónde termina esa protección, porque es justamente en la frontera donde SUNAT concentra sus observaciones.
El artículo 19 de la Constitución establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En la misma línea, el inciso g) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV dispone que no está gravada la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas exclusivamente para sus fines propios, conforme a la relación aprobada por decreto supremo.
La inafectación protege la finalidad educativa, no a la institución en todo lo que haga. Actividades ajenas a esa finalidad pueden estar gravadas con IGV, por ejemplo:
Cuando estas operaciones existen, la institución se convierte en contribuyente del IGV por ellas, con las obligaciones formales asociadas: emitir comprobantes con IGV, llevar registros de ventas y compras y, hoy, el SIRE. Sobre esto último puede revisar nuestro análisis del SIRE en colegios y congregaciones.
En LPM llevamos la contabilidad de colegios, universidades e institutos desde hace más de 30 años y conocemos dónde SUNAT pone la lupa. Si su institución tiene dudas sobre una operación concreta, solicite un diagnóstico gratuito.
No. Las pensiones, matrículas y en general los servicios propios de la finalidad educativa están fuera del IGV por el artículo 19 de la Constitución y el inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV.
Las ajenas a su finalidad educativa: alquiler de instalaciones a terceros, venta habitual de bienes no vinculados a la enseñanza o servicios prestados a personas distintas de sus alumnos. Por esas operaciones la institución sí es contribuyente del IGV.
Si el alquiler es una operación gravada, el colegio debe emitir el comprobante con IGV, declararlo y llevar los registros de ventas y compras, hoy mediante el SIRE, respecto de esas operaciones. Conviene evaluar cada caso y dejar sustento documentario.

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