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Contabilidad para congregaciones religiosas

Entendemos la naturaleza sin fines de lucro y la atendemos con sensibilidad, orden y total confianza.

Una contabilidad acorde a su misión

Las congregaciones religiosas y entidades sin fines de lucro tienen obligaciones contables y tributarias particulares: donaciones, obras, comunidades y un régimen distinto al de una empresa común.

Con más de 11 congregaciones atendidas, en LPM conocemos esa realidad y la acompañamos con la discreción y el cuidado que merece.

Atendemos congregaciones, parroquias, diócesis e institutos de vida consagrada, así como asociaciones civiles vinculadas a la Iglesia. Conocemos su tratamiento tributario particular, por ejemplo frente a exigencias de SUNAT como el SIRE, y los acompañamos con sustento y discreción.

Cómo te ayudamos

  • Contabilidad de entidades sin fines de lucro
  • Control de donaciones e ingresos
  • Planillas del personal y religiosos
  • Cumplimiento tributario del régimen aplicable
  • Reportes claros para la administración
  • Acompañamiento ante SUNAT (SIRE, esquelas y fiscalizaciones)
Resultados

+11 congregaciones confían en nosotros

Cumplimiento, orden y respuesta oportuna. Un verdadero aliado estratégico que entiende nuestra naturaleza.

Teresa GamboaEntidad sin fines de lucro
Preguntas frecuentes

Congregaciones religiosas

¿Una congregación religiosa debe llevar contabilidad y declarar ante SUNAT?

Sí. Aunque no persigue fines de lucro, una congregación tiene obligaciones contables y tributarias que cumplir ante SUNAT. Llevamos su contabilidad, identificamos el régimen que le corresponde y presentamos sus declaraciones dentro de los plazos, para que su situación esté siempre en regla.

¿Cómo registran las donaciones y aportes que recibe la congregación?

Registramos cada donación y aporte de forma ordenada y con el respaldo documentario correspondiente, para que la congregación pueda rendir cuentas con transparencia ante su comunidad y las autoridades.

¿Manejan nuestra información con confidencialidad?

Por supuesto. Tratamos la información de cada congregación con total discreción y confidencialidad, y le asignamos un contador como punto de contacto permanente.

¿Las congregaciones religiosas están obligadas al SIRE de SUNAT?

No, mientras sus actividades se mantengan dentro de su finalidad religiosa: en ese caso no son contribuyentes del IGV y no les alcanza la obligación de llevar registros electrónicos. Conviene revisar la ficha RUC para que la afectación de tributos refleje esa realidad. Analizamos cada caso y respondemos las esquelas de SUNAT con el sustento normativo correspondiente.

¿Atienden parroquias, diócesis e institutos de vida consagrada?

Sí. Trabajamos con congregaciones, parroquias, diócesis e institutos de vida consagrada, así como con asociaciones vinculadas a la Iglesia. Más de 11 instituciones religiosas confían su contabilidad y planillas a LPM, siempre con un contador asignado como punto de contacto permanente.

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