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¿A nombre de quién debe emitirse la Boleta Electrónica en los colegios privados de educación básica?

Categoría: Tributario · 17 de agosto, 2026

A continuación, brindamos algunas precisiones que permitirán a las instituciones educativas privadas emitir correctamente sus boletas electrónicas cuando esta obligación resulte plenamente aplicable al sector educativo.

Es importante recordar que, a partir del año 2027, los recibos (documentos autorizados) emitidos por los centros educativos, dejarán de ser considerados comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, por lo que las instituciones deberán adecuar sus procesos de facturación a la normativa vigente. [Ver artículo relacionado.]

¿Cuándo es obligatorio identificar al cliente en una Boleta Electrónica?

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la boleta electrónica debe consignar el nombre y número de documento de identidad del adquirente o usuario cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:

En consecuencia, cuando una pensión escolar u otro concepto educativo supere dicho importe, la identificación del cliente será obligatoria.

¿A nombre de qué persona debe emitirse la Boleta por servicios educativos?

Nuestra recomendación es que la boleta electrónica se emita a nombre del padre, madre o apoderado que asume la obligación de pago de los servicios educativos, y no a nombre del alumno.

Esta posición se sustenta en los siguientes argumentos:

La excepción se presenta cuando el alumno es mayor de edad y asume personalmente la contratación y el pago del servicio educativo. En dicho caso, la boleta podría emitirse a su nombre.

¿Debe consignarse la información del alumno en la boleta?

Sí. Aunque la boleta se emita a nombre del padre, madre o apoderado, el nombre del alumno y su identificación deben consignarse en la descripción, glosa o detalle del comprobante de pago.

Por ejemplo:

 “Pensión correspondiente al mes de agosto de 2026. Alumno: Juan Pérez García – DNI 12345678 - 5.º grado de primaria.”

Esta información facilita la identificación del servicio prestado y contribuye a una adecuada gestión administrativa por parte de la institución educativa.

No obstante, debe tenerse presente que estos datos tienen carácter referencial y no sustituyen la identificación del adquirente o usuario que exige la normativa tributaria.

¿Qué ocurriría si la boleta se emite a nombre del alumno menor de edad?

Desde una perspectiva estrictamente tributaria, ello no configuraría una infracción formal, siempre que el comprobante contenga un nombre y documento de identidad válidos del adquirente o usuario.

Sin embargo, esta práctica podría generar inconvenientes para quien efectúa el pago del servicio. Si la boleta identifica únicamente al alumno menor de edad, el padre, madre o apoderado podría enfrentar dificultades para acreditar documentalmente los pagos realizados o sustentar determinadas operaciones cuando requiera demostrar su condición de pagador y responsable contractual.

Por tal motivo, resulta más conveniente que la boleta electrónica sea emitida a nombre de la persona que asume efectivamente la obligación de pago del servicio educativo.

Conclusión:

La boleta electrónica por pensiones y demás conceptos educativos debería emitirse a nombre del padre, madre o apoderado responsable del pago, manteniendo como información complementaria los datos del alumno en la descripción del comprobante.

Esta práctica permite una mejor concordancia entre la relación contractual, la realidad económica de la operación y la documentación que podría requerirse posteriormente para acreditar los pagos efectuados.

Si tiene consultas sobre este u otros temas relacionados con instituciones educativas privadas, no dude en contactarnos.

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