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¿Están obligados los colegios y congregaciones de la Iglesia Católica a usar el SIRE?

Categoría: Tributario · 17 de junio, 2026

En los últimos meses, la SUNAT ha remitido comunicaciones masivas recordando la obligación de gestionar los registros electrónicos de ventas e ingresos y de compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Esto ha generado consultas de directores de colegios privados y representantes de congregaciones religiosas sobre su real obligación de implementar dicho sistema, dada su naturaleza jurídica y el tratamiento tributario especial que les reconoce la legislación peruana.

La respuesta, conforme al marco normativo actual, es que no se encuentran obligadas a llevar el SIRE, siempre que sus actividades se mantengan estrictamente dentro de su finalidad educativa y religiosa. A continuación, el sustento normativo y el análisis técnico.

Fuente normativa

La Constitución Política del Perú, en su artículo 19, establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural (salvo aquellas con fin lucrativo, en cuyo caso sí aplica el Impuesto a la Renta).

El Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú (Decreto Ley N.° 23211) reconoce que la Iglesia Católica goza de plena independencia y autonomía, y que sus jurisdicciones y comunidades religiosas continúan gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios. En la misma línea, la Ley General de Educación (Ley N.° 28044), en su artículo 88, señala que las instituciones educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de su finalidad educativa y cultural.

Adicionalmente, el TUO de la Ley del IGV dispone, en el inciso g) del artículo 2, que no está gravada con el IGV la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas exclusivamente para sus fines propios. Por su parte, el artículo 37 obliga a llevar registros de ventas e ingresos y de compras a los contribuyentes del impuesto. Finalmente, la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT establece que la obligación de llevar registros electrónicos mediante el SIRE alcanza únicamente a quienes están obligados conforme a la Ley del IGV, y la R. S. N.° 040-2022/SUNAT aprueba el SIRE como plataforma tecnológica sin incorporar nuevos sujetos obligados.

Análisis normativo

El elemento clave para determinar la obligación de llevar el SIRE radica en la condición de sujeto del IGV. La normativa establece claramente que los centros educativos no están dentro del alcance de los impuestos indirectos, y el IGV es (conforme a la doctrina y la jurisprudencia constitucional) un impuesto indirecto. Por consiguiente, los centros educativos no generan la obligación tributaria propia de un contribuyente del IGV. Se trata de una protección constitucional que reconoce el valor de la educación en el Perú.

La norma que crea el SIRE no incorporó nuevos sujetos obligados ni modificó el régimen tributario de las instituciones educativas ni de la Iglesia Católica: constituye únicamente una nueva plataforma tecnológica para el llevado de los registros de quienes ya tenían la obligación legal de llevarlos.

Consideraciones relevantes

Este análisis aplica únicamente en la medida en que las instituciones educativas y entidades religiosas desarrollen exclusivamente actividades vinculadas a su finalidad educativa o pastoral. Si realizan actividades adicionales con carácter empresarial, estas podrían encontrarse gravadas con el IGV, generando la obligación de llevar registros electrónicos y, por ende, de utilizar el SIRE. Por ello es fundamental conservar sustento documentario suficiente que acredite la naturaleza de sus actividades, a fin de mitigar contingencias frente a eventuales fiscalizaciones.

Jurisprudencia aplicable

El Tribunal Fiscal ha respaldado esta interpretación. En la Resolución N.° 9147-2-2001 concluyó que una institución educativa no afecta al IGV no estaba obligada a llevar Registro de Ventas e Ingresos. La Resolución N.° 02474-2-2006 precisó que los registros de ventas y compras tienen como finalidad el control de operaciones vinculadas al IGV, confirmando la relación directa entre la obligación formal y la sustancial.

Conclusiones

Las instituciones educativas privadas y entidades de la Iglesia Católica que desarrollen exclusivamente actividades dentro de su finalidad educativa o religiosa no se encuentran obligadas a llevar los registros electrónicos de ventas e ingresos ni de compras, ni a implementar el SIRE. Aquellas que realicen actividades gravadas deberán evaluar cuidadosamente su situación. Como recomendación final, cada institución debe revisar periódicamente sus actividades económicas y su tratamiento tributario, manteniendo siempre una gestión preventiva y documentada frente a la administración tributaria.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría profesional. Cada caso debe evaluarse de manera individual. En LPM estamos para servirles.

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