Por MBA. CPC. ADM. Lincoln José Palacios Cachay y CPC. Lincoln W. Palacios Montenegro
Son desembolsos que realiza una empresa con carácter general a favor del personal, con el fin de fomentar la motivación, un buen ambiente laboral y su bienestar, con el objetivo final de elevar la productividad. Algunos ejemplos son las celebraciones por el aniversario de la empresa, el día del trabajador, del padre, de la madre o del maestro, fin de año, paseos y eventos deportivos.
El inciso 11) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos recreativos son deducibles del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Límite: los gastos recreativos son deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un tope de 40 UIT. Sugerimos no superar estos límites para evitar llamar la atención de SUNAT.
No lo son, siempre que se cumplan los principios del Impuesto a la Renta. Aunque los trabajadores se beneficien de fiestas, paseos y celebraciones, no se considera que reciben un ingreso personal gravado. Por lo tanto, no constituyen renta de quinta categoría ni deben reflejarse en la planilla de remuneraciones: la empresa simplemente los registra como un gasto.
El inciso c) del artículo 20 precisa que no constituyen renta gravable de quinta categoría los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal.
Si no se cumplen los principios ni se cuenta con los sustentos y, aun así, se fuerza su registro como gastos recreativos, las autoridades podrían determinar que no son deducibles y que debieron considerarse renta de quinta categoría, con la obligación de haber retenido el impuesto y declarado en planilla. Esto generaría multas e intereses por los tributos omitidos. Para evitarlo, cumpla los principios y conserve los sustentos respectivos antes de confirmar a su contador que se trata de un verdadero gasto recreativo.
| Ingresos para el trabajador y renta de quinta categoría (Art. 37 inciso l) y Art. 34 LIR) | Gastos Recreativos (Art. 37 inciso ll) LIR) | |
|---|---|---|
| Definición breve | Aquellas obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. Representan un beneficio económico individual, es decir, una ventaja económica directa para el trabajador por la prestación de sus servicios. | Actividades organizadas para fomentar el bienestar, buen ambiente laboral y motivación del personal, sin que exista la exigencia hacia el trabajador de hacer alguna labor adicional. Se otorgan de manera general al personal. Deben estar debidamente sustentados y cumplir los principios de Generalidad, Causalidad, Fehaciencia y Razonabilidad, y los límites señalados en la ley. |
| Algunos ejemplos | Obsequios, canastas navideñas, vales de consumo (gift cards), sueldos, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, aguinaldos, etc. | Almuerzos de fin de año; fiesta por aniversario de la empresa; torneos deportivos; paseos empresariales; celebraciones y premios por el día del trabajador, el día del padre o de la madre; el día del maestro, etc. |
| ¿Deben ir en la planilla como renta de quinta categoría? | Sí. Son considerados renta de quinta para el trabajador. Debe registrarse en planilla y boleta de remuneraciones y estar sujeto a la respectiva retención de impuestos. | No. Siempre y cuando se cumplan los principios y se tengan los debidos sustentos. |

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