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Vacaciones de trabajadores part time: ¿les corresponden? ¿qué debe hacer el empleador?

Categoría: Planillas · 22 de septiembre, 2026

Por: CPC. MG. Lincoln Jose Palacios Cachay — CEO de LPM Contadores Asesores S.A.

Estamos próximos a la toma de vacaciones de los trabajadores de los centros educativos. En la práctica, suelen presentarse situaciones que generan dudas, y una de las más frecuentes es la del trabajador que no cumple con una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias.

Ante ello, surgen dos preguntas: ¿les corresponden vacaciones? y ¿qué debemos hacer en estos casos?

Este escenario es cada vez más frecuente en el sector educativo privado, por lo que resulta importante comprender cómo abordarlo correctamente y, sobre todo, identificar oportunamente las posibles contingencias laborales asociadas.

Un punto previo indispensable: ¿quién es realmente un trabajador a tiempo parcial?

La condición de trabajador a tiempo parcial no se determina observando un solo día de la semana, sino el promedio de la jornada semanal:

  1. Se suman las horas efectivamente laboradas en la semana.

  2. El resultado se divide entre cinco (5) o seis (6), según el número de días que labore el trabajador.

  3. Si el promedio resultante es menor a cuatro (4) horas diarias, estamos ante un trabajador a tiempo parcial (part time).

El punto de partida: ¿qué dice la normativa peruana?

El Decreto Legislativo N.º 713 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 012-92-TR, establecen como regla general que, para tener derecho al descanso vacacional, el trabajador debe cumplir con una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas diarias.

Bajo esta interpretación, los trabajadores cuya jornada es inferior a cuatro horas diarias no cumplirían con el requisito establecido por la normativa nacional para acceder al descanso vacacional anual.

Una segunda mirada: el Convenio N.º 52 de la OIT y la interpretación del TFL

En los últimos años se ha observado una interpretación distinta por parte del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de SUNAFIL, a través de la Resolución N.º 826-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, referida al derecho al descanso vacacional de los trabajadores a tiempo parcial.

En dicha resolución, el Tribunal toma como referencia el artículo 2.1 del Convenio N.º 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho a un período mínimo de vacaciones anuales pagadas de seis (6) días luego de un año de servicio continuo.

A partir de este criterio, el TFL considera que los trabajadores a tiempo parcial no deberían quedar completamente excluidos del derecho al descanso vacacional por el solo hecho de laborar menos de cuatro horas diarias.

Criterio del TFL: reconoce a los trabajadores a tiempo parcial un período mínimo de seis (6) días laborables de vacaciones, luego de un año de servicio continuo.

¿Qué valor jurídico tiene la resolución del TFL?

La Resolución N.º 826-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida el 29 de agosto de 2023, no constituye un precedente vinculante o de observancia obligatoria. Esa condición corresponde únicamente a los pronunciamientos emitidos en Sala Plena del Tribunal y publicados en el Diario Oficial El Peruano, que sí resultan de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo.

La Resolución N.º 826-2023 fue emitida por la Primera Sala al resolver un recurso de revisión, por lo que su efecto vinculante se limita al caso concreto. Sin embargo, sí refleja el criterio con el que el Tribunal de Fiscalización Laboral viene resolviendo casos similares.

El sustento invocado por el Tribunal es de fuente internacional: el Convenio N.º 52 de la OIT fue ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N.º 13284, del 9 de diciembre de 1959, y el Tribunal aplica dicho instrumento en concordancia con el artículo 25 de la Constitución.

Entonces, ¿qué debería hacer el empleador?

Ante la existencia de trabajadores cuya jornada es inferior a cuatro (4) horas diarias, corresponde a la institución educativa, congregación u organización en general, en su calidad de empleador, evaluar y definir el tratamiento de sus vacaciones considerando este escenario de ambigüedad normativa.

La elección debe ser tomada con acompañamiento de asesoría legal laboral.

Opción A: no otorgar descanso vacacional a los trabajadores a tiempo parcial

Opción B: otorgar seis (6) días laborables de descanso vacacional a quienes hayan cumplido un año de servicios

Puntos que aún no están resueltos

Existen aspectos sobre los cuales ni la normativa nacional ni el criterio del Tribunal ofrecen una respuesta definitiva:

  1. El tratamiento de las vacaciones truncas del trabajador a tiempo parcial que cesa antes de cumplir el año de servicios.

  2. La procedencia de la denominada indemnización vacacional o triple vacacional respecto de estos seis (6) días.

  3. La forma de fraccionamiento o acumulación aplicable a un período tan breve.

Mientras no exista norma expresa o pronunciamiento uniforme, estos puntos deben evaluarse caso por caso con el asesor legal laboral de la institución.

Recomendación final

Cada institución educativa debe definir, conjuntamente con su asesor legal laboral, el criterio que adoptará frente a estos casos, considerando el marco normativo vigente, los criterios administrativos existentes y el impacto económico que dicha decisión pueda generar.

Una vez definida la política, esta debería ser comunicada de manera clara al equipo administrativo y a su contador responsable del cálculo de los beneficios laborales, a fin de asegurar una aplicación uniforme y evitar inconsistencias en el tratamiento de los trabajadores a tiempo parcial.

Opciones del empleador frente a las vacaciones del personal part time

Opción A: no otorgar vacaciones Opción B: otorgar 6 días laborables
¿En qué consiste? No se otorga descanso vacacional a los trabajadores con jornada promedio menor a 4 horas diarias. Se otorgan 6 días laborables de descanso vacacional a los trabajadores part time con un año de servicios.
Costo laboral No incrementa el costo laboral. Mayor costo laboral por cada trabajador part time.
Riesgo ante fiscalización Riesgo de que SUNAFIL aplique el criterio del TFL y objete la falta de otorgamiento del descanso vacacional. Se reduce de manera significativa el riesgo de contingencia laboral.
Sustento Regla general del D. Leg. N.º 713 y su Reglamento (D.S. N.º 012-92-TR). Criterio del TFL (Res. N.º 826-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala) basado en el Convenio N.º 52 de la OIT. No constituye precedente vinculante.
Preguntas frecuentes

Sobre este tema

¿Cuándo se considera que un trabajador es a tiempo parcial?

Cuando el promedio de su jornada semanal es menor a cuatro (4) horas diarias. Para calcularlo, se suman las horas efectivamente laboradas en la semana y el resultado se divide entre cinco o seis, según el número de días que labore el trabajador.

¿La normativa peruana reconoce vacaciones a los trabajadores part time?

Como regla general, el Decreto Legislativo N.º 713 y su Reglamento (D.S. N.º 012-92-TR) exigen una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas diarias para tener derecho al descanso vacacional. Bajo esta interpretación, los trabajadores part time no cumplirían con dicho requisito.

¿Qué criterio viene aplicando SUNAFIL sobre las vacaciones del personal part time?

El Tribunal de Fiscalización Laboral, en la Resolución N.º 826-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, aplicó el Convenio N.º 52 de la OIT y reconoció a los trabajadores a tiempo parcial un período mínimo de seis (6) días laborables de vacaciones luego de un año de servicio continuo.

¿Es obligatoria la Resolución N.º 826-2023 del TFL?

No constituye un precedente vinculante: solo los pronunciamientos emitidos en Sala Plena y publicados en El Peruano son de observancia obligatoria. Sin embargo, sí refleja el criterio con el que el Tribunal viene resolviendo casos similares, por lo que conviene evaluarlo con un asesor legal laboral.

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