Que una entidad no persiga lucro no significa que esté al margen de SUNAT. Las asociaciones civiles, ONG, congregaciones y demás entidades sin fines de lucro del Perú tienen obligaciones contables y tributarias propias y, en la práctica, son un sector cada vez más fiscalizado. Esta guía resume lo esencial que todo consejo directivo y administrador debería tener claro.
El inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta exonera las rentas de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines como educación, cultura, beneficencia, asistencia social, entre otros. Para gozar de la exoneración hay que cumplir tres condiciones en la práctica:
Importante: la exoneración alcanza al Impuesto a la Renta, no libera de las obligaciones formales ni de otros tributos.
Las donaciones son la principal fuente de ingresos de muchas asociaciones y también el punto que más observan las autoridades. Si la entidad desea que sus donantes deduzcan la donación, debe calificar como entidad perceptora de donaciones ante SUNAT. En todos los casos, cada donación debe registrarse con identificación del donante, fecha, monto o valorización y destino, de modo que la asociación pueda demostrar que los fondos se aplicaron a sus fines.
En LPM atendemos asociaciones sin fines de lucro y congregaciones religiosas desde hace más de 30 años, con un contador asignado a cada institución. Si su asociación necesita poner al día su contabilidad o revisar su situación ante SUNAT, puede solicitar un diagnóstico gratuito.
Puede estar exonerada si sus fines están dentro de los previstos en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, su estatuto cumple los requisitos y se inscribe en el Registro de Entidades Exoneradas de SUNAT. La exoneración no es automática ni libera de las obligaciones formales, como presentar declaraciones.
Depende de su nivel de ingresos: puede ir desde libros básicos hasta contabilidad completa. Además, por su naturaleza, necesita registros que permitan rendir cuentas de donaciones y fondos a la asamblea, a los cooperantes y a SUNAT.
Las donaciones destinadas a los fines de la entidad no constituyen renta gravada para una asociación exonerada. Para que el donante pueda deducir la donación, la asociación debe calificar ante SUNAT como entidad perceptora de donaciones y emitir el comprobante correspondiente.
Sí. Si tiene trabajadores dependientes es un empleador como cualquier otro: T-Registro, PLAME, EsSalud, pensiones, gratificaciones y CTS. La condición de entidad sin fines de lucro no la exime de las obligaciones laborales.

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